La Junta de Extremadura limita las reuniones sociales a 6 personas en toda Extremadura. Tras la publicación de hoy en el DOE, estarán vigentes durante 14 días.
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y
Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de
2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención
en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación
de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se
adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia
reuniones en Extremadura.
Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 16 de octubre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia de reuniones en Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia de reuniones en Extremadura.
Mérida, 16 de octubre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
Excepciones:
- Grupo de convivientes superior a 6 personas.
- Actividades laborales e institucionales.
- Órganos de gobierno o de deliberación.
Toda la información del DOE aquí
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