Auxiliar de Turismo para el Museo de CARLOS V de Jarandilla de la Vera

Empleo Trabajo

Auxiliar de Turismo para el Museo de CARLOS V
Membrete del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera

El Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera ha sacado una plaza de Auxiliar de Turismo para el Museo de Carlos V. A continuación os dejamos las bases de la convocatoria y el enlace donde podéis bajar toda la documentación de la misma.

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BASES DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR DE TURISMO,  MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA TRABAJAR EN EL MUSEO CARLOS V DE JARANDILLA DE LA VERA

Primera.- Normas generales

1.- Se convocan   pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de  concurso-oposición, una plaza de  Auxiliar de turismo, para el Museo Carlos V, por periodo de un año y media jornada laboral.

2.- Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local y el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

1.- Los aspirantes que deseen participar en este proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  1. d) Poseer la titulación de Graduado en Educación secundaria obligatoria o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación.
  2. e) Estar desempleado e inscrito en el SEXPE. No se admitirá mejora de empleo.

2.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el proceso selectivo, del modo que se indica en estas Bases.

Tercera.- Solicitudes

1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas formularán su solicitud, en instancia oficial, según modelo que figura en el Anexo I, en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases. La solicitud se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente y se presentará en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos municipal, (del  2 de Febrero al 21 de Febrero) Los demás actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán  en el Tablón de Edictos municipal.

Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles en el Registro General de documentos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.

2.- Los aspirantes con algún tipo de discapacidad, previa indicación en el modelo de solicitud, podrán solicitar las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

3.- La presentación de instancias podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la  Pza Constitución 1, de Jarandilla de la Vera,  en horario de 8 a 14 horas de Lunes a Viernes,  o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Deberá acompañarse a la instancia solicitud los siguientes documentos OBLIGATORIOS:

  1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
  2. Fotocopia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o título equivalente o en condiciones de obtenerlo, expedido por el Ministerio de educación y cultura con arreglo a la legislación vigente,
  3. Tarjeta de demanda de empleo en vigor. Esta situación se debe acreditar junto con un informe de la situación administrativa del SEXPE.

6.- Deberán adjuntarse, igualmente, a la instancia, los documentos acreditativos de los méritos:

  1. La experiencia laboral se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo y vida laboral actualizada, entendiendo por actualizada un mes anterior a la fecha de finalización de esta convocatoria.
  2. Formación académica, se acreditará con las fotocopias compulsada de los títulos de los cursos, donde ha de venir especificado las horas lectivas.

7.- En el caso de que se reúnan los requisitos para estar en posesión de un título o certificado pero aún no se disponga del mismo, deberá acreditarse que ha sido solicitado y que se reúnen las condiciones para obtenerlo.

Cuarta.- Admisión de aspirantes

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Alcalde se dictará resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos municipal, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada de aspirantes admitidos, señalando un plazo de tres días para subsanación de defectos y reclamaciones.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

  1. En la misma resolución se hará pública la composición del Tribunal al que se refiere la base siguiente, junto con la fecha de la realización de las pruebas de la fase de oposición.

3.- En el término de tres días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Tablón de Edictos municipal , cuya fecha será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta.- Tribunal de selección

  1. El Tribunal de Selección estará constituido por el presidente/a, dos vocales y el secretario, que no tendrá voto. El tribunal podrá asesorarse del correspondiente asesor técnico que estime conveniente.
  2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
  3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, cuando en ello se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  4. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. Al Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.
  5. Los miembros del Tribunal tendrán la categoría tercera, de las recogidas en el Anexo IV del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Sexta- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constando de una primera fase de oposición y una segunda de concurso.

  1. Fase de Oposición:

1.- Esta fase se desarrollará en un único ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestación por escrito de 20 preguntas tipo test, que versarán sobre los siguientes temas:

  • Concepto de museo. Tipos de museos en España.
  • El turismo cultural en España. Los museos y elturismo cultural
  • Recursos turísticos de la Comarca de la Vera y en especial de Jarandilla de la Vera.
  • Influencia de Carlos V y su retiro en la Comarca de la Vera.

2.- La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos para superar esta fase.

3.- Valorado el ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la prueba, con expresión de la puntuación obtenida, con su inserción en el tablón municipal de edictos .

4.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. En las diferentes fases de este proceso selectivo que requieran su presencia ante el Tribunal, los aspirantes serán convocados por éste en llamamiento único, siendo excluidos y decayendo en sus derechos a ser seleccionados quienes no comparezcan, salvo que se alegue justa causa que será apreciada y ponderada libremente por el Tribunal.

  1. Fase de Concurso:

En la fase de concurso se procederá al baremo de los méritos acreditados por los opositores que hayan superado aquélla primera fase, conforme al siguiente baremo:

 Experiencia profesional:

  1. Por cada mes completo trabajado en puesto igual al ofertado: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.
  2. Por cada mes completo trabajando en oficinas de turismo o puntos de información turística, como técnicos de turismo o similares, o animador sociocultural, 0,003 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
  • Formación y Especialización profesional:
    1. Cursos de formación relacionados con la animación cultural, la información turística, Animación sociocultural, la gestión de museos y espacios culturales : 0,001 por crédito ( o 10 horas) hasta un máximo de 2 puntos.
    2. Por Diplomatura, Licenciatura o Grado en Turismo: 1 punto.
    3. Por cursos de idiomas, Inglés, Francés y Portugués 0,01 por cada 10 horas de formación, hasta 1 punto.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995

Séptima.- Resolución del concurso oposición

1.- El Tribunal de Selección, procederá a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en las dos fases de este proceso selectivo y con la puntuación así obtenida, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de relación de aprobados.

2.- El Tribunal de Selección correspondiente no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Aprobará quien mayor puntuación haya obtenido en la suma de los dos ejercicios. Si hubiere empate en la puntuación total la propuesta seleccionará al aspirante con puntuación superior obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate se adjudicará por sorteo. Seguidamente, el Tribunal de Selección remitirá al Sr. Alcalde, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.

3.- Trascurrido el plazo de tres días, el Sr. Alcalde dictará resolución en la que resolviendo los recursos deducidos determine la relación definitiva de aprobados y dispondrá su contratación conforme a las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Tercero: Publicar La convocatoria y el texto íntegro de las bases en el Tablón de anuncios de la Corporación.

  Jarandilla de la Vera a 1 de Febrero  de 2016

                El Alcalde,

Firma del Alcalde de Jarandilla de la Vera - Fermín Encabo Acuña

       Fermín Encabo Acuña

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