Decretos y adopción de medidas preventivas ante el COVID-19 CORONAVIRUS adoptadas por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera

Suspensión/Limitación de actividades como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 - CORONAVIRUS.

COVID-19 CORONAVIRUS

Decreto de Alcaldía

D. Luis Miguel Núñez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (CC), en uso de las atribuciones que me confiere la presente legislación, y en particular el art. 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Vista la RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), publicada en el día de hoy en el D.O.E nº 50 de 12 de marzo de 2020, y demás decisiones que se están adoptando por el Gobierno de España y por el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma en el día de hoy.

Se hace necesaria la adopción de mayores medidas preventivas en el ámbito de nuestro municipio.

Por ello DECRETO la adopción de las siguientes medidas adicionales:

PRIMERA: SUSPENDER las siguientes actividades y servicios:

  • Hogar del Pensionista II.
  • Universidad Popular

SEGUNDA: SUSPENDER la celebración de la Feria Agroalimentaria prevista durante la Semana Santa.

TERCERA: PROHIBIR la entrada a los Parques Infantiles.

CUARTA: RECOMENDAR a todos/as los/as vecinos/as que participen en las ceremonias religiosas, o en los ensayos para las procesiones de semana santa, que lo hagan de forma escalonada, evitando la concentración de personas en los lugares de culto y demás espacios en los que se desarrollen.

QUINTA: VIGENCIA DE LAS MEDIDAS: Las medidas adoptadas tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se pudieran adoptar de forma sucesiva y de otras medidas que en cada caso se consideren necesarias o convenientes.

SEXTA: Dar traslado del presente Decreto a todos/as los/as Concejales/as Delegados/as del Ayuntamiento para su conocimiento y traslado a los diferentes Centros y Servicios Municipales.

SÉPTIMA: Publicar el presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de su Sede Electrónica y en los demás medios de comunicación que se estimen convenientes.

OCTAVA: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

EL ALCALDE Fdo.: Luis Miguel Núñez Romero

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