Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal del Ayuntamiento de Jaraíz

Grúa-municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE GRÚA MUNICIPAL, INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y TRASLADO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO MUNICIPAL

JUSTIFICACIÓN LEGAL

En el Ámbito del R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (art. 7) atribuye a los Municipios, entre otras, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante disposición general de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos/as los/as usuarios/as, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.

La ley 7/85 de Bases de Régimen Local (art.49), atribuye al Pleno de la Corporación la aprobación de las Ordenanzas locales dentro de la esfera de sus competencias.

ARTICULO 1. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

1. Los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones según lo dispuesto en la referida Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El/la conductor/a o el/la pasajero/a no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los/as ciclistas.

d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3 de la referida Ley o cuando éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el/la conductor/a sea sustituido/a por otro/a.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del/a conductor/a.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. de la referida Ley.

2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el/la agente de la autoridad, se certifique por aquél/aquella la desaparición del sistema o manipulación detectada o que ya no se superen los niveles permitidos.

4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los/as agentes de la autoridad. A estos efectos, el/la agente podrá indicar al/a conductor/a del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del/a conductor/a que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del/a conductor/a habitual o del/a arrendatario/a, y a falta de éstos, del/a titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo al levantamiento de la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los/as agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1, los gastos de la inspección correrán de cuenta del/a denunciado/a, si se acredita la infracción.

7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el/la infractor/a.

ARTICULO 2. RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS

1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el/la obligado/a a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la referida Ley, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios/as y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del/a titular, del/a arrendatario/a o del/a conductor/a habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el/la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El/la agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al/a titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el/la titular dispusiese de ella.

ARTICULO 3. SUPUESTOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS URBANAS.

Los supuestos de estacionamiento y causas de retirada en los que están justificadas las medidas previstas anteriormente son los siguientes:

3.1. Estacionamiento en lugar que constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de peatones y vehículos.

Se considera que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro o causa perturbaciones a la circulación para el resto de peatones y conductores/as cuando este se efectúe:

a) En las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida o en sus proximidades y en los túneles.

b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de visibilidad.

c) En los lugares en los que impida la visibilidad de las señales de circulación (horizontales, verticales o luminosas).

d) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de celebración o funcionamiento de los mismos, debidamente señalizados.

e) En el centro o medio de la calzada.

f) En las medianas, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

g) En las zonas del pavimento señalizadas con marcas blancas transversales.

h) Cuando impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

i) Cuando no permita el paso de otros vehículos.

j) Cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a inmueble de vehículos (vado debidamente señalizado), de personas (portales o establecimientos públicos) y de animales.

k) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado, bien sea por estar en doble fila o estacionado después del impedido a emprender la marcha.

l) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor/a.

m) Cuando se encuentre estacionado en un carril de circulación.

n) Cuando se encuentre estacionado en un paso de peatones.

ñ) Cuando se encuentre estacionado en un carril reservado para la circulación de bicicletas, taxis o autobuses de transporte público.

o) Cuando se encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y demás zonas reservadas para los/as peatones.

p) Cuando se encuentre estacionado en zonas peatonales y fuera de los horarios y zonas establecidas en ellas para la carga y descarga en su caso.

q) Cuando el estacionamiento se efectúe en pasos a nivel, pasos para ciclistas y para peatones.

r) Cuando el estacionamiento se efectúe en zonas residenciales fuera de los lugares habilitados de estacionamiento, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

3.2. Estacionamiento en lugar en que se obstaculice o dificulte el funcionamiento de algún servicio público.

Se considerará que un vehículo se encuentre estacionado obstaculizando el funcionamiento de algún servicio público cuando tenga lugar:

a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público (taxis y autobuses urbanos).

b) En una parada de transportes públicos, señalizada y delimitada, para taxis y autobuses, bien sean urbanos o discrecionales.

c) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores para la recogida de residuos sólidos urbanos, debidamente señalizadas.

d) En los espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, como Policía, Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil y Asistencia Sanitaria.

3.3. Estacionamiento en lugar que ocasione pérdidas o deterioro del patrimonio público.

Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques y otras partes de la vía pública destinadas al ornato del municipio.

3.4. Retirada de vehículos por ocupación de zonas reservadas para otros/as usuarios/as.

Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente, para determinados usuarios/as o para la realización de determinadas actividades. Ello se producirá:

a) Cuando los vehículos no autorizados se encuentren estacionados en zonas reservadas para carga y descarga, durante los horarios para ella señalados.

b) Cuando los vehículos autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin realizar dichas tareas. A estos efectos se entenderá aquellos que expresamente así lo establezcan sus características técnicas, destino o exteriormente se identifiquen al servicio de una actividad económica.

c) Cuando se estacione en los pasos rebajados para disminuidos físicos.

d) Cuando se estacione en zonas de aparcamiento señalizado para vehículos de minusválidos sin estar autorizados.

3.5. Retirada de vehículos estacionados en zonas reservadas para la celebración de determinados actos.

Aun cuando se encuentre correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado y señalizado.

b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza reparación o señalización, jardinería, ornato de la vía pública, debidamente señalizados.

c) En casos de emergencia motivada.

El Ayuntamiento y los Servicios Municipales implicados, a través de la Policía Local, advertirán con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de la señalización y los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de la vía o depósito autorizado más próximos, informando a sus titulares de la retirada siempre que sea posible.

La recuperación de los mismos no comportará para su titular abono de la tasa alguna, salvo que titular o conductor/a advertido/a por los/as Agentes de la Policía Local no lo retirará voluntariamente.

3.6. Retirada de vehículos abandonados:

Se presumirá racionalmente que un vehículo está abandonado en la vía pública:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía.

b) Cuando un vehículo estacionado en la vía publica presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o le falte las placas de matrícula.

c) Cuando un vehículo estacionado en la vía pública por su estado de conservación pueda constituir un riesgo para los/as demás usuarios/as.

Previamente a la retirada del vehículo de la vía pública, la Policía Local mediante la colocación de un aviso en el parabrisas o lugar visible, advertirá al/a propietario/a de la presunción de abandono, anunciándole la retirada si él no la adopta en el plazo señalado.

La recuperación del vehículo una vez retirado por abandono en la vía pública comportará el pago previo de la Tasa correspondiente.

3.7. Retirada de objetos abandonados:

Serán retirados de la vía pública por la Autoridad municipal o persona que designe ésta, todos aquellos objetos abandonados que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable o titular de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal correspondiente.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario/a se negara a retirarlo de la vía pública a requerimiento de los/as Agentes de la Policía Local.

4. TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

4.1. Régimen de liquidación de tasas.

Las tasas que devengan la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos y objetos abandonados de la vía pública, así como el depósito de los mismos, serán las que establezca para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública.

El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo u objeto abandonado sólo podrán ser efectuadas al/a titular o persona autorizada y previo pago de las Tasas que correspondan, excepto en los supuestos expresamente contemplados como exentos de esta Ordenanza.

Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública o depósito de éstos, ya sea por las causas previstas en esta Ordenanza, en la legislación vigente o en sus disposiciones reglamentarias, ya porque lo disponga la Autoridad judicial o lo solicite otra Administración, la prestación de dicho servicio devengará las Tasas que por los citados conceptos se establezcan en la correspondiente Ordenanza fiscal para cada ejercicio.

4.2. Suspensión de la retirada:

La retirada de un vehículo de la vía pública se suspenderá inmediatamente si comparece su conductor/a y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular o de peligro en la que se encontraba aquel resultado de aplicación, en lo que se refiere a las Tasas, lo dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Se deberá pagar el aviso a grúa, aunque la grúa aún no hay llegado, si ésta se ha avisado.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposiciones Finales.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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