Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica

Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. Queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno. Con fecha 26 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica. Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal. La creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.

Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste. Puedes leer todo el contenido de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Entrada en vigor

La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. No entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jaraíz de la Vera, a 5 de julio de 2016.

El Alcalde en Funciones,

Pedro Laso Núñez.

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