Extremadura en #NIVEL1: Deporte

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Estas son las nuevas medidas establecidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura que entraran en vigor desde el día de 09 de Mayo del 2021.

  • Aforo del 75% en instalaciones abiertas/cerradas.
  • Actividad física al aire libre máx. 10 personas.
  • Eventos deportivos fuera de instalaciones máx. 750 personas.
  • Eventos no rutinarios de +500 personas: solicitud a Salud Extremadura.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reunido este viernes en sesión extraordinaria y que ha estado presidido por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y el presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, ha acordado en función de los datos epidemiológicos analizados, la declaración de alerta sanitaria nivel 1 para Extremadura.

Este nivel de alerta implica una serie de restricciones que fueron publicadas este jueves en un suplemento del DOE y que entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo, una vez decaiga el estado de alarma en nuestro país.

En cuanto a las relaciones sociales las reuniones podrán ser de un máximo de hasta 10 personas salvo para los grupos de convivientes.

En lo referente a los establecimientos de hostelería y restauración, en el interior de estos locales el aforo será de un máximo del 50%, con la prohibición del consumo en barra y un máximo de 6 personas por mesa excepto convivientes. 

En el exterior y terrazas se podrá instalar el 85% de las mesas permitidas y un máximo de 10 personas por mesas o conjunto de mesas. Con carácter excepcional se dispone que, durante catorce días, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración se fija a las 00:00 horas, en lugar de a la 01:00, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1.

Esta medida también se implementa, por asimilación, a los establecimientos de juegos y apuestas -salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”-.

Además, tras la publicación del Decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, por el que retrasa a las 00:00 la hora de comienzo de la limitación de circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades, establecida en el ordinal cuarto del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo; prorrogado por Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, hasta la finalización del estado de alarma, el horario de cierre de la hostelería y restauración y ámbitos asimilados se retrasaría una hora a partir de hoy 7 de mayo, pasando de las 23:00 h a las 00:00 horas.

En las zonas comunes de hoteles el máximo será del 75% y en alojamientos rurales y apartamentos turísticos el límite será de 20 personas.

Las ceremonias en lugares de culto tendrán un 50% del aforo y en instalaciones públicas o privadas un 50% del aforo, en espacios cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones al aire libre. En velatorios y entierros el aforo será de 50% en espacio cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones en espacios al aire libre.

Los cines, teatros y auditorios podrán tener un máximo del 75% del aforo siempre que se pueda mantener un asiendo de distancia en la misma final y la entradas deberán ser numeradas.

Las fiestas y los eventos populares solo podrán celebrarse en localidades de menos de 5.000 habitantes y con el 75% de aforo al aire libre.

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