Delegación para celebración de matrimonio civil en Viandar de la Vera

Delegación para celebración de matrimonio civil

Delegación para celebración de matrimonio civil

El Ayuntamiento de Viandar de la Vera ha publicado la Delegación para celebración de matrimonio civil en la localidad. Además también ha salido ya publicado en el BOP Cáceres.

Publicación del BOP Cáceres

Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

He Resuelto

  • PRIMERO. Efectuar a favor de la Concejala Dª CARMEN RUBIO DÍAZ una delegación específica de atribuciones para la celebración de matrimonio civil en este Ayuntamiento, y a contraer entre Don MIGUEL ANGEL VELEZ VALERO, y Doña RAQUEL ARRIERO CASTELLANOS, siempre y cuando previo expediente tramitado por el órgano judicial, sea autorizado y así lo prevea el Juzgado correspondiente y conste en este Ayuntamiento. Incluye por tanto la facultad resolutoria es decir el acto administrativo de la celebración del matrimonio civil.
  • SEGUNDO. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
  • TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al afectado, y serán de carácter determinado temporalmente, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal delegado. Esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, la competencia delegada, como titular de la competencia originaria. Entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución. Sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
  • CUARTO. Notificar esta resolución al Concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
  • QUINTA. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Viandar de la Vera, 12 de julio 2016.

EL ALCALDE

Miguel Alonso

 Ante mí LA SECRETARIA  Pérez María del Rocío Iglesias Rodríguez

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