Conserje en el Colegio Ejido
El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera ha hecho público las Bases para el puesto de trabajo de Conserje en el Colegio Ejido. Estos son los puntos que se deben cumplir.
Bases puesto de trabajo de Conserje
PRIMERO
Objeto de la convocatoria. Comprende esta convocatoria la contratación laboral temporal por el procedimiento de concurso- oposición libre para la cobertura de un puesto de trabajo de conserje-limpiador en el Colegio público Ejido de esta localidad.
SEGUNDO
Se realizará contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a jornada completa y con una duración de veinticuatro meses.
Las retribuciones serán de 880 euros brutos mensuales. Las funciones a realizar son las de limpieza, jardinería, conserjería, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones del Colegio público Ejido. La persona seleccionada estará obligada a residir en la vivienda ubicada en el colegio.
TERCERO
Condiciones de aspirantes:
- 1.- Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán formar parte en el concurso-oposición. Será necesario reunir, en la fecha de espiración del plazo señalado para la presentación de instancias las siguientes condiciones:
- a) Ser español (ambos sexos) o ciudadano de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia. De igual modo podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo.
- b) Tener cumplidos 18 años de edad.
- c) Estar en posesión de Título de Graduado Escolar.
- d) Tener una discapacidad que NO impida el normal ejercicio de la función.
- e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la autonómica, local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
CUARTO
INSTANCIA. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán consignar el nombre y apellidos, teléfono, domicilio y núm. de D.N.I. y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, aportando fotocopia de DNI, del título de Graduado Escolar y del documento oficial que acredite la discapacidad o minusvalía, se dirigirán al Sr. Alcalde de Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y se presentarán en el Registro General de éste acompañadas de los documentos o copias compulsadas de los méritos aducidos a que se refiere la base séptima, en horario de oficinas.
Finalizando el plazo de presentación de solicitudes 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de dos días, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación, a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán resueltas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, haciendo constar que éste y los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento.
En la misma se señalarán fecha, hora y lugar para la celebración de la prueba de oposición, así como la composición del tribunal calificador.
QUINTO
TRIBUNAL. Tanto los méritos alegados en la fase de concurso como la fase de oposición serán evaluados por un Tribunal designado al efecto, que estará compuesto por:
- Presidente, 3 Vocales y Secretario.
- También podrá estar presente, en concepto de observador, un representante de cada uno de los sindicatos con implantación en este Ayuntamiento.
- El Tribunal quedará integrado por los suplentes respectivos.
- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
SEXTO
ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se pueden realizar conjuntamente terminará previamente al comienzo del procedimiento selectivo, mediante sorteo público, cuyo resultado figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de la fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
SÉPTIMO
SISTEMA DE SELECCIÓN. BAREMO DE MÉRITOS Y EJERCICIOS. La selección se hará mediante sistema concurso-oposición.
- La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, será realizado por el aspirante en el mismo acto. Prueba consistente en una entrevista técnica relacionada con el puesto a cubrir. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos. Se tratará de valorar la idoneidad, la capacidad, las aptitudes y el perfil de cada uno de los aspirantes.
- En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos, según la puntuación que se señala y que no superará la puntuación total de 5 puntos:
- En la fase de concurso el Tribunal examinará los méritos aducidos.
- Por Formación: Sólo se admitirán los impartidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo de 0,50 puntos).
- Los Cursos de 10 a 30 horas 0,05 Puntos.
- Cursos de 31 a 50 horas 0,10 Puntos.
- Los Cursos de 50 a 100 horas 0,20 Puntos.
- Cursos de más de 100 horas 0,30 Puntos.
- Certificado de Empadronamiento en este Municipio 1,00 puntos. (Empadronamiento desde hace al menos 12 meses).
- Por experiencia profesional en el mismo puesto de trabajo 0,10 puntos. (por mes, hasta un máximo de 1,50 puntos. Sólo se admitirá Certificado de Empresa, o contrato de trabajo junto con vida laboral).
- Por cargas familiares 0,50 puntos por hijo a cargo, hasta un máximo de 1,50 puntos. (Deberá acreditarse con fotocopia declaración de la Renta 2015).
- Por discapacitado a cargo del solicitante 2’00 puntos. (Deberá acreditarse con Certificado de Convivencia y Certificado de Minusvalía).
- Por Formación: Sólo se admitirán los impartidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo de 0,50 puntos).
- En la fase de concurso el Tribunal examinará los méritos aducidos.
OCTAVA
Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones obtenidas. Correspondientes a la suma de los puntos obtenidos en la fase oposición y la fase concurso. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas dentro de los dos días siguientes de la celebración de la prueba. Serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.
NOVENA
Clasificación definitiva, relación de aprobados y presentación de documentos.
La suma de las puntuaciones alcanzadas por cada concursante aprobado en la fase de oposición con la obtenida por la valoración de los méritos aportados determinará el orden de clasificación definitiva, efectuada la cual el Tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el tablón de edictos de la Corporación anuncio en que aparezca el resultado final de las pruebas y la relación de aspirantes aprobados y propuestos para nombramiento, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas y elevará el acta de la última sesión celebrada al órgano competente de la Corporación, para sus efectos.
Concluido el proceso selectivo el aspirante que lo hubiera superado con mayor puntuación y reúna las condiciones exigidas, será contratado laboralmente por periodo de veinticuatro meses como conserje, con el nombre del aspirante que se proponga para ocuparse como personal, señalándose también un suplente, que será el siguiente por orden de puntuación total.
DÉCIMA
Incompatibilidades. El desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo ofertado llevará aparejada la incompatibilidad absoluta para el desempeño de cualquier otro puesto en la Administración Pública, salvo en aquellos casos específicamente prevista en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como para el ejercicio de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de dicha Ley.
UNDÉCIMA
Incidencias. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrá interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/2007 de 13 de abril Ley 7/2007 de 13 de abril y demás normas concordantes de general aplicación.
Plazo de presentación del puesto de conserje hasta el 28 de octubre del 2016.
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