Cierre perimetral de Extremadura desde mañana miércoles 17 de marzo, hasta el 9 de abril de 2021

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El suplemento del DOE del 15/03/2021 publica un suplemento con las medidas establecidas por la Junta de Extremadura para el periodo comprendido entre el 17 de marzo y 9 de abril de 2021.

  1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • i) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
    • j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen la Comunidad Autónoma de Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura.
  3. En todo caso se recomienda evitar o reducir la movilidad lo máximo posible dentro del territorio extremeño. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá superar el límite de seis personas y, en espacios cerrados, de cuatro. Estas limitaciones numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes. En los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares y sociales cuando se trate de convivientes, con las siguientes excepciones:
    • a) El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
    • b) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto de que vivan en domicilios diferentes.
    • c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

En la actividad de hostelería y restauración, el número máximo de personas en mesas o agrupaciones de mesas en el interior de los locales será de cuatro, manteniéndose el número de seis en las terrazas al aire libre, salvo que se trate de convivientes.

Se adjunta regulación detallada de las medidas en vigor.

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