Por medio del presente quiero recordar a todas las personas propietarias de solares en suelo urbano y urbanizable que de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Cerramiento de Terrenos y Solares en Suelo Urbano y Urbanizable estos deben
“Haber sido convenientemente DESBROZADOS, ANTES DEL DÍA 1 DE JUNIO DE CADA AÑO, debiendo de mantenerlos desbrozados a lo largo del periodo estival”
con eliminación de la capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar INCENDIOS.
El incumplimiento de lo anterior constituye una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE que pude comportar la imposición de MULTAS por importe de 1.500 a 3.000 euros.
EL ALCALDE
Fdo.- Luis Miguel Núñez Romero.
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