La Audiencia Nacional deniega la nacionalidad a un ciudadano marroquí que vive en Jaraíz de la Vera

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La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad a un marroquí de 36 años que vive en la localidad cacereña de Jaraíz de la Vera.

El vecino de Jaraíz ha aportado incluso escritos de los concejales y del alcalde de la localidad e incluso ha llegado a ser trabajador municipal. La Policía Local añade que está integrado en la localidad. Señala que no tiene antecedentes policiales. Sus hijos estudian en los colegios del municipio. Que hay un informe favorable del juez de paz. Que el fiscal y el juez del registro civil de Plasencia no ponen impedimentos a darle la nacionalidad.

En todo proceso de solicitud de la nacionalidad española también hay que aportar, los informes de la Policía Nacional que acreditan que no tienes antecedentes penales.

El informe del CNI es contundente:

«antepone el cumplimiento de la ley islámica, la sharía, a la normativa vigente, despreciando la aplicación de esta. Así, ha manifestado reiteradamente que la religión islámica está por encima de los principios democráticos por los que se rige la legislación española. Además, -añade el CNI-, la discriminación de la mujer en base a argumentos islámicos radicales, apoyando la poligamia y el uso obligatorio del hiyab por la mujer. Asimismo, promueve la segregación social en base a postulados islámicos, oponiéndose a la inclusión de los musulmanes en la sociedad española. También difunde y propaga tesis islamistas radicales, atrayendo a otras personas hacia estos postulados».

Él asegura que es un ciudadano que profesa la religión musulmana, y que no consta en sitio alguno que haya realizado actividades que constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad nacional. También reconoce que es un ciudadano que profesa la religión musulmana, «sin que conste que haya realizado actividades que constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad nacional». Ser practicante de una religión, asegura, «no es un delito y el derecho a la libertad de religión o creencia es un derecho fundamental de todo ser humano».

La Audiencia Nacional esgrime en la sentencia que el hecho de que carezca de antecedentes no es incompatible con el informe del CNI, la Audiencia Nacional da más importancia a la investigación del CNI, que señala que está muy «motivada». Y añade que, en modo alguno, se cuestiona su libertad religiosa. Sin embargo, ese documento del Centro Nacional de Inteligencia «pone de manifiesto la defensa o promoción de postulados contrarios a los principios democráticos por los que se rige la sociedad española». Y es por esto por lo que se deniega la concesión de la nacionalidad. No es firme.

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