Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonio Civil

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonio Civil

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonio Civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno, de fecha 26 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En uso de las facultades contenidas en los artículo 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Puedes leer todo el contenido de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Quedan derogadas todas las Ordenanzas y previsiones normativas municipales que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente Acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jaraíz de la Vera, a 5 de julio de 2016.

El Alcalde en Funciones

Pedro Laso Núñez.

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